A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Ramirez Jaramillo Sebastian·Respondent Notaria Tercera De Palmira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago.
La controversia se da en virtud de la acción popular promovida por un ciudadano contra la titular de la Notaría Tercera de Palmira, con la finalidad de proteger derechos e intereses colectivos y, concretamente, la protección de las personas sordas y sordociegas, presuntamente desconocidos por la notaría mencionada y, por tanto, que se proceda a ordenar a la entidad demanda la adecuación para que preste el servicio a personas con capacidades diversas, de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución y la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de notarias para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto-Ley 960 de 1970.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la presente decisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago, y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali continuar con el proceso de la acción popular promovido por Sebastián Ramírez contra la señora Inés Nora Clemencia Mina, titular de la Notaría Tercera de Palmira.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1309 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE la presente decisión al ciudadano Sebastián Ramírez, a la señora Inés Nora Clemencia Mina, titular de la Notaría Tercera de Palmira, y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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